Litigación, contencioso - administrativo y arbitraje

El despacho cuenta con una dilatada experiencia en el ámbito de la litigación y resolución de conflictos, intentando siempre la vía de la negociación antes de iniciar cualquier procedimiento judicial o arbitral, como medio más adecuado y menos costoso para la resolución de cualquier controversia. Como es sabido, los medios adecuados de resolución de conflictos, por la vía de la negociación, son de obligada tramitación como requisito de procedibilidad de toda acción judicial desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025.

No siendo posible la satisfacción extrajudicial, la firma posee una sólida especialización tanto en sede arbitral como ante la jurisdicción ordinaria, ya sea en la jurisdicción civil, en la mercantil o en la contencioso–administrativa.

A título de ejemplo, ante la JURISDICCIÓN CIVIL y la MERCANTIL el despacho ha asumido la dirección letrada en asuntos relativos a:

  • Derecho Civil Patrimonial
    Construcción, inmobiliario, ingeniería, derechos reales de garantía, derecho de contratos, incumplimiento contractual, responsabilidad contractual y extracontractual, etc…
  • Contratación Mercantil
    Contrato de distribución, agencia, franquicia, suministro, transporte, compraventa mercantil, compraventa internacional de mercaderías, condiciones generales de la contratación, competencia desleal, impugnación de acuerdos sociales y de responsabilidad de administradores de sociedades de capital.

En la JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA el despacho ha asumido la dirección letrada de asuntos relativos, entre otros, a:

  • Infraestructuras y Obras Públicas
  •  Contratación Pública
  • Responsabilidad Patrimonial de la Administración

En SEDE ARBITRAL los conflictos que han requerido la intervención del despacho han versado, entre otros, sobre asuntos de:

  • Construcción, Ingeniería e Infraestructuras
  • Inmobiliario
  • Contrato de seguro
  • Compra venta, etc.

De igual modo se ha instado varias veces la acción de anulación de un laudo, así como el reconocimiento en España de laudos dictados en países extranjeros.

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